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Auction 768, Lot # 106

DI - Vidaurri, Santiago.
Secretaria de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
Circulares.

a) "El Exmo. Sr. Gobernador dispone que las primeras autoridades políticas de todos los pueblos del Departamento, además de los informes que se les pidieron en circular de 26 de Junio prócsimo pasado sobre sacas de agua, manifiesten también el precio de éstas, nombrando al efecto dos peritos idóneos y de conocida probidad.
También se ha servido S. E. acordar, para resolver las dudas que han ocurrido a algunos jueces, que pueden éstos cobrar con arreglo al arancel que actualmente rige sus respectivos derechos a los dueños de los títulos de que tenga que sacar copias en cumplimiento de la repetida circular, cuyos documentos se estenderán en papel común para no gravar a las partes, pues habiéndose solo pedido por vía de instrucción al Gobierno, basta la firma del juez que los otorgue para que vengan suficientemente autorizados.
Monterrey Julio 6 de 1843. Rúbrica.
b) "… El Exmo. Sr. Presidente provisional de la República ha tenido a bien disponer, que V. E. poniendo en ejercicio sus atribuciones legales, cuide con el mayor celo de que los comisionados que deben nombrarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 3o. de la ley de 19 de Junio prócsimo pasado, para la formación de padrones y asistencia á las casillas en las prócsimas elecciones, sean personas de sano juicio, patriotismo acreditado y notoria ilustración; y que asimismo vigile muy escrupulosamente para que todos los actos electorales se verifiquen con la mayor legalidad y el mejor orden, procurando alejar todos los todo abuso y promoviendo también cuanto tienda a la observancia de estas prevenciones, sin que bajo ningún pretesto se violente la voluntad de los ciudadanos…".
Monterrey Julio 1 4 de 1843. Rúbrica.
c) "Por falta de un conocimiento pleno de todos los individuos del Departamento que tienen fortuna conocida, no se distribuyó el préstamo no forzoso con la exactitud y equidad convenientes; pues según han comunicado los Receptores, varios de los sujetos comprendidos en la lista delas asignaciones, no pueden pagarlas por su estremada pobreza. También han representado los mismo Receptores y algunas autoridades políticas, otros inconvenientes que entorpecen la total reunión del préstamo, con el exceso en parte de las asignaciones, el haberse ascrito en la lista individuos que no se conocen, y por haber otros mudado de residencia. En vista de estas dificultades, el Gobierno y la Ecsma. Junta Departamental para rectificar la lista de asignaciones del préstamo forzoso con la equidad y justificación que prescribe la ley, se han servido acordar las prevenciones siguientes.
1a. Con el objetivo indicado y con las facultades que enseguida se detallaran, se establece una junta en cada pueblo del Departamento compuesta de la primera autoridad política, del Sr. Cura Párroco donde lo hubiere del Receptor de alcabalas y de dos individuos de probidad que nombrarán aquellos...".
Monterrey Julio 17 de 1843. Rúbrica.
Total de piezas: 3.
Estimado $7,000-9,000


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